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Denuncia a la Fiscalia General de la Republica y Fiscalia Militar



                                                                                                            28 de julio de 2019
A: Fiscalía General de la República y Fiscalía Militar.
De: Lázaro Yuri Valle Roca.
Calle Ulloa # 8 entre 45 y  47 Nuevo Vedado Plaza de la Revolución, Habana.
Teléfono 7- 881 4103
Me dirijo a usted para formular denuncia contra la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y contra la Seguridad de Estado (DSE) por violación de Derechos violación de procedimiento y las Leyes.
En la mañana del pasado 21 de julio de 2019, mi esposa Eralidis Frometa Polanco y yo nos dirigimos al cementerio de Colón para poner unas flores a un familiar, coincidiendo con un operativo de la PNR y la DSE los que nos detuvieron de forma descompuesta, registrados en la vía pública, y vejados verbalmente.
Los agentes justificaron su actuar con la celebración de un aniversario de muerte de uno de los prominentes líderes de la oposición llamado Oswaldo Paya Sardiñas y Harold Cepero, muertos en un accidente en condiciones dudosas.
Primero sean las razones que hayamos tenido de ir al cementerio no le da derecho a los órganos represivos, de detenernos en plena vía pública, registrarnos y mucho menos vejarnos verbalmente porque tengamos ideologías diferentes.
Segundo la seguridad del estado tiene en su poder mi cámara fotográfica que el jefe del carro patrullero A 402 y chapilla 04109 me quitó para entregársela al militar DSE que estaba al frente del operativo.
Tercero fuimos conducidos para la estación policial de Regla sin orden de detención ni conduce donde nos pusieron en el calabozo, también el traslado fue hecho sin tener posesión yo de mi cámara fotográfica violando los procedimientos que estipulan que las partencias de los detenidos siempre tienen que ir con ellos, donde nos mantuvieron más de 12 horas sin orden de detención, según el carpeta de guardia ese día nos informó que por orden de la Seguridad de Estado se nos impuso una multa la que nos negamos a aceptar de 150.00 pesos por desorden público, una aberrante mentira ya que en ningún momento nos resistimos al arbitrario arresto ni nos manifestamos.
Cuarto por lo antes expuesto le exhorto a que si yo como ciudadano tengo deberes también tengo derechos Constitucionales, que se me hacen cumplir por eso exijo que los representantes de la ley sean los primeros en cumplirla y que no la violen con toda impunidad, solo me queda decir que se me devuelva mi cámara fotográfica y el respeto se gana no se impone.
ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
ARTÍCULO 51. Las personas no pueden ser sometidas a desaparición forzada, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
ARTÍCULO 59. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley.
Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.
                                       Oficial DSE que nos detuvo en el cementerio de Colón.

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