Lázaro Yuri Valle Roca: Nuevo Vedado 2 de enero de 2020. Habana Cuba.
Después de mes y medio de infructuosas gestiones, el día 23 de diciembre de 2019, Eralidis Frometa y yo nos presentamos en el aeropuerto José Martí en la dirección de ECASA para entregar una carta reclamando la devolución del dinero del pasaje que no pudo realizar Eralidis por ser regulada por la Seguridad del Estado único responsable y ladrón de dicho dinero, del que hasta ahora nadie se ha querido hacer responsable.
Por eso la Organización DELIBERA acogiéndonos al derecho Constitucional recogido en el ARTÍCULO 56 de la Constitución Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley.
Por cuanto: Por el Derecho que nos concede a todos los ciudadanos cubanos la Constitución y las Leyes, Convocamos:
A todos los ciudadanos cubanos que se hayan visto perjudicados de cierta manera por hechos como estos, la falta de medicamentos, salarios esclavos, deficiente alimentación, la necesidad de una vivienda digna y confortable, a realizar una protesta pacífica en reclamo de los derechos que según la Constitución se deben garantizar en Cuba y no garantiza.
Dado en la Habana el 2 de enero de 2020.
Lázaro Yuri Valle Roca
Director DELIBERA.
Abajo les presento la carta que tratamos de presentar en ECASA y la dirección del aeropuerto no quiso recibir.
Jueves 12 de diciembre de 2019
Para: Director ECASA Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeroportuarios.
De: Eralidis Frometa Polanco.
Me dirijo a usted para realizar formal demanda a Aruba Airlines y reclamar el dinero de mi pasaje que esta aerolínea se ha negado a devolverme.
Esto basado en el Artículo 61 de la Constitución vigente que dice: “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley”.
El 8 de noviembre del año en curso me presenté en la terminal 2 del aeropuerto José Martí a las 8.00 am para abordar el vuelo AG 0930 con destino a Managua Nicaragua. Después de chequear el vuelo, la oficial de inmigración me comunica que estoy regulada por la Seguridad del Estado, la funcionaria de la aerolínea corta mi ticket para abordar sin haber pasado la frontera, y me comunica que debo presentarme al otro día para ver al gerente de la aerolínea Fernando Rodríguez Cuevas para reclamar el reintegro del pasaje ya que este se había ido ya.
Me presento al otro día en el aeropuerto para ver al Sr. Fernando y este me comunica que la aerolínea está respaldada legalmente ya que los boletos no son reintegrables (cosa que en ningún momento informa la aerolínea) debido a que no viajé por motivos ajenos a la aerolínea y que si quería viajar debía pagar 250 USD más, cuestión que decliné ya que este dinero es del patrimonio familiar, hecho con mucho sacrificio y yo no tengo la culpa que la Seguridad del Estado viole mi derecho Constitucional recogido en el ARTÍCULO 52. Este dice que: “Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”, limitaciones que yo no tengo.
Esta violación está sancionada por cierto en el Artículo 133 del Código Penal que establece que: “El funcionario público que, con el propósito de perjudicar a una persona o de obtener un beneficio ilícito, ejerza las funciones inherentes a su cargo de modo manifiestamente contrario a las leyes, o se exceda arbitrariamente de los límites legales de su competencia, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad.”
Debo adicionar en este sentido que el cupo en el vuelo fue vendido a otra persona, además de simular el cierre del vuelo antes de tiempo. Treinta minutos después llegó la persona a la que se le vendió mi boleto. Mi ausencia en el vuelo se justificó por los funcionarios de la aerolínea diciendo que no había volado por tener la presión alta y la azúcar descompensada, de lo cual tengo testigos dispuestos a brindar su testimonio en el momento que sea necesario.
En espera de que sepan comprender la situación en que me encuentro y pueda darle una respuesta satisfactoria a mi familia, siempre de acuerdo a lo que establece la Constitución.
Su Artículo 94 dice: “Toda persona. Como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes:
e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal; y
h) Obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.”
Atentamente.
Eralidis Frometa Polanco.
Dirección: Calle Boullevard # 8131 entre B y C San Francisco de Paula municipio San Miguel del Padrón. Teléfono Móvil 5 361-2555
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