Esta es la denuncia que hago formalmente acusando al Gobierno y Departamento de Seguridad del Estado, de lo que me pueda suceder. Las entregué en horas de la mañana y tarde de ayer 2 de septiembre de 2015, en la Ficalía General de la República y en la Fiscalía Provincia La Habana.
A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS
LÁZARO YURI VALLE ROCA, ciudadano cubano, con identidad permanente número 61082607885 y
dirección habitual en calle Loma edificio ICP s/n, apartamento 1
A, el Tulipán y Colón, reparto
Nuevo Vedado, municipio Plaza de la Revolución, provincia La Habana, República
de Cuba; comparezco
y como es procedente en derecho digo: --
Que vengo por medio
del presente escrito, amparado en el
ejercicio de queja y petición, reconocido en el artículo 63 de la Constitución
de la República, y de su artículo 26 que reconoce que “toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por
funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones
propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y a obtener la correspondiente
reparación o indemnización en la forma que establece la ley”, y a esos efectos
consigno lo siguiente:
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PRIMERO: Que me desempeño como Periodista Independiente,
y parte de mi trabajo es hacer reportes de cualquier índole de interés social a
mí entender. Lo anterior ha sido motivo para que autoridades tanto policiales,
como oficiales del DSE, tomen acciones de tipo represivas en mi contra. He
sido víctima de frecuentes detenciones arbitrarias, y durante estas me han
propinado fuertes golpizas, incluso dichas autoridades me han amenazado de
muerte.
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SEGUNDO: Que me han mantenido arbitrariamente en Centros
de Detención, como el archiconocido Vivac ubicado en el poblado de Calabazar.
Que en estos lugares nunca se me ha realizado Acta de detención ni de
ocupación, ni me han permitido realizar la llamada telefónica como es mi
derecho. En este mismo sentido, las pertenencias personales como teléfono
celular, cámara de fotografía, dispositivos externos (memorias flash) me las
han retirado a fin de borrar todo el contenido de estos. Durante la estancia
sin motivos concretos, he sido fuertemente golpeado mientras he estado
esposado, o sea en franco estado de indefensión física, sin siquiera permitirme
protegerme de dichos golpes. En otras ocasiones me han mantenido dentro del
carro de patrulla, este herméticamente cerrado y bajo el sol, lo cual me ha
ocasionado marcado malestar general y dificultad respiratoria por la
hipoventilación dada por el estrecho encierro sin posibilidades de oxigenar el
espacio. -------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que durante los últimos tiempos, mi casa se ha
visto rodeada por oficiales del DSE y de la PNR, quienes eventualmente me han
impedido salir afuera libremente. En otra oportunidad y tras varios días de
estricta vigilancia, dichas autoridades han justificado su presencia,
afirmándoles a mis vecinos que yo “me había suicidado”; lo cual me alerta en
grado extremo, teniendo en cuenta las serias y frecuentes amenazas de muerte
que me han hecho.
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CUARTO: Que el día 9 del pasado mes de mayo del actual
año, en horas de la noche un auto me embistió en la Avenida 26 y casi me
atropella, infiero que tras esta acción está el DSE. Que anteriormente, en la
mañana del domingo 7 de junio de 2015, salí de mi casa para asistir a la
iglesia de Santa Rita ubicada en 5ta Ave y 26
reparto Miramar, para cubrir una noticia, y a unas cuadras de la Iglesia, me
detiene aparatosamente un auto con cuatro hombres militares de la Sección 21;
estos sin apenas mediar palabra ni siquiera identificarse me esposaron y montaron en el auto (lo cual interpreté
como Secuestro); pues me tiraron en el suelo del carro, donde me colocaron sus
pies encima para que no me moviera. En el parque Coyula, a pocas cuadras de
donde fui secuestrado, me bajaron y me montaron en otro auto de la misma forma
y, después de dar varias vueltas llegamos a Villa Marista. Luego de tenerme
todo el tiempo dentro del auto bajo el sol, me llevaron a una oficina donde un
señor blanco canoso, -al parecer un alto oficial-, sin decir su nombre, comenzó
a proferir todo tipo de amenazas en mi contra, para que no asistiera más a la
Iglesia Santa Rita. Entre las aseveraciones que me dijo, me llamó la atención
la siguiente: “que sería mi responsabilidad cualquier percance que me pudiera
ocurrir”, lo cual se reafirmó una vez acabada la entrevista, cuando mis
secuestradores volvieron a subirme a otro auto de la misma manera y pasados
unos 20 minutos, el militar que iba a mi derecha se baja, saca su arma (una
pistola automática Browning 9mm o CZ), e inmediatamente me bajaron y en un
herbazal me sientan de rodillas, con las manos apoyadas en la tierra y
entonces, dicho oficial puso su arma en mi nuca; y tras instantes de silencio,
me dijo: “Ya estas alertado de lo que te puede suceder. No vayas más a la
Iglesia de Santa Rita”. Me dio una patada en el hemicuerpo izquierdo que me
lanzó a la hierba. Montaron en el auto marca Lada, tiraron mi mochila y teléfono celular por la ventanilla del auto
y me dejaron abandonado a unos 5 km del
poblado de Santa Cruz del Norte, a 49 km al Este de La Habana. -----------------------------
QUINTO: Que responsabilizo al Estado cubano de lo que
pueda suceder. Temo por mi integridad física y psicológica, pues he sido
víctima de varios arrestos arbitrarios y en extremo violentos, así como de
amenazas directas de privarme de la vida de manera que parezca accidental y que
no se hagan averiguaciones referentes a mi caso. ----------------
SEXTO: Que el Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) al que presumo
pertenecen los agentes que me han arrestado, realizando las detenciones de
forma violenta, con la participación activa de la Policía Nacional
Revolucionaria (PNR), para impedirme ejercer mis legítimo derecho a asociarme,
reunirme, manifestarme y expresarme libremente, violentando las reglas y normas
de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia
penal. ------------------------------------------------
SÉPTIMO: Que todo lo narrado anteriormente constituye una violación de lo
preceptuado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, firmada por el Estado Cubano en 1948 y cito “Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado”, y lo establecido en el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9, apartado
primero y cito: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie
podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con
arreglo al procedimiento establecido en ésta”. Al respecto la Constitución de
la República de Cuba, establece su artículo 58 que “La libertad e
inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el
territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y
con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable
en su integridad personal”.
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OCTAVO: Que se violentó lo establecido en la Constitución de la República de Cuba
Artículo 53 que “reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa
conforme a los fines de la sociedad socialista”, al reprimirme por mis
motivaciones políticas. Que aunque la Constitución de la República de Cuba en
su Artículo 54 establece que y cito “Los derechos de reunión, manifestación y
asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los
campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo
trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines”, el
derecho de asociación es un derecho que disfruta toda persona, que solo será
limitado cuando exista propaganda en favor de la guerra, apología del odio
nacional, racial o religioso, que constituya incitación a la discriminación, la
hostilidad o la violencia; elementos que no manifiesto en mi práctica
profesional. ------------------------------------------
NOVENO: Que las personas que han
efectuado los arrestos, nunca se han identificado como autoridad. No obstante
los artículos 241, 242 y 243, de la Ley de Procedimiento Penal, facultan a
cualquier persona para detener a otra que intente cometer un delito o cuando lo
esté cometiendo, con la obligación de entregarla inmediatamente a la Policía,
la norma violenta las Directrices para la aplicación efectiva del Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley[1],
respecto a la selección, educación y capacitación funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley. Igualmente se violentó el
Principio 2 del Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[2], que establece que “el
arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto
cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas
para ese fin”. Que
los
oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el artículo 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
que establece que “En el desempeño de sus tareas, los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la
dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las
personas”, sin embargo he sido severamente golpeado y amenazado de muerte,
incluso colocándome un arma de fuego en la nuca de forma atemorizante, sin
tener en cuenta los riesgos de dicho acto.
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DÉCIMO: Que los oficiales
actuantes, al maltratarme tanto física como psicológicamente, violentaron el artículo 3 del Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que
“Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas”. También se laceró el
artículo 5 del propio Código, que establece:
“Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá
infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior En este
mismo sentido, se violó la Declaración sobre la Protección de Todas las
Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Que
requiero asegurar que las autoridades competentes procedan a una investigación
pronta e imparcial, pues los argumentos razonables son más que suficientes para
considerar como delitos estas actuaciones de las instituciones y actores
denunciados. He demostrado actos de tortura, y los responsables de esta, deben
responder como es procedente en derecho, y se me brinde reparación e
indemnización adecuadas, por el daño físico-moral y psicológico que me han
ocasionado. Asegurando además, que los presuntos culpables sean sometidos a un
procedimiento penal, disciplinario o de otro tipo que corresponda.
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POR TANTO
De la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
CIUDADANOS intereso, como organismo apropiado con atribuciones de control y
correctivas” con facultades para examinar reclamaciones y denuncias de
violaciones cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
admita este escrito e investigue los hechos aquí denunciados y someta a los
funcionarios actuantes, a procedimientos penales, por haberme detenido
arbitrariamente y torturado tanto física como mentalmente; basado en su
ARTICULO 20 y cito: “La Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos,
tiene a su cargo la dirección metodológica y el control del trabajo que
realizan los órganos de la Fiscalía en lo que se refiere a: a) La tramitación, investigación y
respuesta a las denuncias, quejas y reclamaciones de la población; y el
ARTÍCULO 21: La Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos tiene las
funciones siguientes: a) Controlar el restablecimiento de la legalidad ante
violaciones de derechos constitucionales y de garantías legalmente establecidas
y ante otras infracciones cometidas en actos y disposiciones de organismos y
funcionarios del Estado; inciso g) evaluar y realizar estudios de las
principales causas que originen reclamaciones de la población, así como de las
entidades que con mayor frecuencia incurran en ellas, proponiendo las medidas
que sean necesarias para el análisis de mi caso.
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La Habana, ____ de septiembre de 2015
LÁZARO
YURI VALLE ROCA
RECURRENTE
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