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Mi denuncia ante Fiscalía General de la República contra Gobierno y DSE



 
Fiscalia General de la República ubicada en 1era entre 18 y 20 Miramar
Esta es la denuncia que hago formalmente acusando al Gobierno y Departamento de Seguridad del Estado, de lo que me pueda suceder. Las entregué en horas de la mañana y tarde de ayer 2 de septiembre de 2015, en la Ficalía General de la República y en la Fiscalía Provincia La Habana. 
 
Fiscalía Provincia La Habana ubicada en F y 25 Vedado
A LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS
LÁZARO YURI VALLE ROCA, ciudadano cubano, con identidad permanente número 61082607885 y dirección habitual en calle Loma edificio ICP s/n, apartamento 1 A, el Tulipán y Colón, reparto Nuevo Vedado, municipio Plaza de la Revolución, provincia La Habana, República de Cuba; comparezco y como es procedente en derecho digo: --

Que vengo por medio del presente escrito, amparado en el ejercicio de queja y petición, reconocido en el artículo 63 de la Constitución de la República, y de su  artículo 26 que reconoce que “toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y a obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley”, y a esos efectos consigno lo siguiente: -------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que me desempeño como Periodista Independiente, y parte de mi trabajo es hacer reportes de cualquier índole de interés social a mí entender. Lo anterior ha sido motivo para que autoridades tanto policiales, como oficiales del DSE, tomen acciones de tipo represivas en mi contra. He sido víctima de frecuentes detenciones arbitrarias, y durante estas me han propinado fuertes golpizas, incluso dichas autoridades me han amenazado de muerte. -------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que me han mantenido arbitrariamente en Centros de Detención, como el archiconocido Vivac ubicado en el poblado de Calabazar. Que en estos lugares nunca se me ha realizado Acta de detención ni de ocupación, ni me han permitido realizar la llamada telefónica como es mi derecho. En este mismo sentido, las pertenencias personales como teléfono celular, cámara de fotografía, dispositivos externos (memorias flash) me las han retirado a fin de borrar todo el contenido de estos. Durante la estancia sin motivos concretos, he sido fuertemente golpeado mientras he estado esposado, o sea en franco estado de indefensión física, sin siquiera permitirme protegerme de dichos golpes. En otras ocasiones me han mantenido dentro del carro de patrulla, este herméticamente cerrado y bajo el sol, lo cual me ha ocasionado marcado malestar general y dificultad respiratoria por la hipoventilación dada por el estrecho encierro sin posibilidades de oxigenar el espacio. -------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que durante los últimos tiempos, mi casa se ha visto rodeada por oficiales del DSE y de la PNR, quienes eventualmente me han impedido salir afuera libremente. En otra oportunidad y tras varios días de estricta vigilancia, dichas autoridades han justificado su presencia, afirmándoles a mis vecinos que yo “me había suicidado”; lo cual me alerta en grado extremo, teniendo en cuenta las serias y frecuentes amenazas de muerte que me han hecho. --------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Que el día 9 del pasado mes de mayo del actual año, en horas de la noche un auto me embistió en la Avenida 26 y casi me atropella, infiero que tras esta acción está el DSE. Que anteriormente, en la mañana del domingo 7 de junio de 2015, salí de mi casa para asistir a la iglesia de Santa Rita ubicada en 5ta Ave y 26 reparto Miramar, para cubrir una noticia, y a unas cuadras de la Iglesia, me detiene aparatosamente un auto con cuatro hombres militares de la Sección 21; estos sin apenas mediar palabra ni siquiera identificarse me esposaron y montaron en el auto (lo cual interpreté como Secuestro); pues me tiraron en el suelo del carro, donde me colocaron sus pies encima para que no me moviera. En el parque Coyula, a pocas cuadras de donde fui secuestrado, me bajaron y me montaron en otro auto de la misma forma y, después de dar varias vueltas llegamos a Villa Marista. Luego de tenerme todo el tiempo dentro del auto bajo el sol, me llevaron a una oficina donde un señor blanco canoso, -al parecer un alto oficial-, sin decir su nombre, comenzó a proferir todo tipo de amenazas en mi contra, para que no asistiera más a la Iglesia Santa Rita. Entre las aseveraciones que me dijo, me llamó la atención la siguiente: “que sería mi responsabilidad cualquier percance que me pudiera ocurrir”, lo cual se reafirmó una vez acabada la entrevista, cuando mis secuestradores volvieron a subirme a otro auto de la misma manera y pasados unos 20 minutos, el militar que iba a mi derecha se baja, saca su arma (una pistola automática Browning 9mm o CZ), e inmediatamente me bajaron y en un herbazal me sientan de rodillas, con las manos apoyadas en la tierra y entonces, dicho oficial puso su arma en mi nuca; y tras instantes de silencio, me dijo: “Ya estas alertado de lo que te puede suceder. No vayas más a la Iglesia de Santa Rita”. Me dio una patada en el hemicuerpo izquierdo que me lanzó a la hierba. Montaron en el auto marca Lada, tiraron mi mochila y teléfono celular por la ventanilla del auto y me dejaron abandonado a unos 5 km del poblado de Santa Cruz del Norte, a 49 km al Este de La Habana. -----------------------------
QUINTO: Que responsabilizo al Estado cubano de lo que pueda suceder. Temo por mi integridad física y psicológica, pues he sido víctima de varios arrestos arbitrarios y en extremo violentos, así como de amenazas directas de privarme de la vida de manera que parezca accidental y que no se hagan averiguaciones referentes a mi caso. ----------------  
SEXTO: Que el Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) al que presumo pertenecen los agentes que me han arrestado, realizando las detenciones de forma violenta, con la participación activa de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), para impedirme ejercer mis legítimo derecho a asociarme, reunirme, manifestarme y expresarme libremente, violentando las reglas y normas de las Naciones Unidas en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal. ------------------------------------------------
SÉPTIMO: Que todo lo narrado anteriormente constituye una violación de lo preceptuado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por el Estado Cubano en 1948 y cito “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado”, y lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 9, apartado primero y cito: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta”. Al respecto la Constitución de la República de Cuba, establece su artículo 58 que “La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes. El detenido o preso es inviolable en su integridad personal”. ----------------------------------------------------
OCTAVO: Que se violentó lo establecido en la Constitución de la República de Cuba Artículo 53 que “reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista”, al reprimirme por mis motivaciones políticas. Que aunque la Constitución de la República de Cuba en su Artículo 54 establece que y cito “Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines”, el derecho de asociación es un derecho que disfruta toda persona, que solo será limitado cuando exista propaganda en favor de la guerra, apología del odio nacional, racial o religioso, que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; elementos que no manifiesto en mi práctica profesional. ------------------------------------------  
NOVENO: Que las personas que han efectuado los arrestos, nunca se han identificado como autoridad. No obstante los artículos 241, 242 y 243, de la Ley de Procedimiento Penal, facultan a cualquier persona para detener a otra que intente cometer un delito o cuando lo esté cometiendo, con la obligación de entregarla inmediatamente a la Policía, la norma violenta las Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley[1], respecto a la selección, educación y capacitación funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Igualmente se violentó el  Principio 2 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión[2], que establece que “el arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin”. Que los oficiales actuantes, al arrestarme arbitrariamente, violentaron el artículo 2 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”, sin embargo he sido severamente golpeado y amenazado de muerte, incluso colocándome un arma de fuego en la nuca de forma atemorizante, sin tener en cuenta los riesgos de dicho acto. ----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO: Que los oficiales actuantes, al maltratarme tanto física como psicológicamente, violentaron el artículo 3 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que establece que Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. También se laceró el artículo 5 del propio Código, que establece: Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior En este mismo sentido, se violó la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Que requiero asegurar que las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial, pues los argumentos razonables son más que suficientes para considerar como delitos estas actuaciones de las instituciones y actores denunciados. He demostrado actos de tortura, y los responsables de esta, deben responder como es procedente en derecho, y se me brinde reparación e indemnización adecuadas, por el daño físico-moral y psicológico que me han ocasionado. Asegurando además, que los presuntos culpables sean sometidos a un procedimiento penal, disciplinario o de otro tipo que corresponda. ----------------------------------------------------------
POR TANTO
De la DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS intereso, como organismo apropiado con atribuciones de control y correctivas” con facultades para examinar reclamaciones y denuncias de violaciones cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, admita este escrito e investigue los hechos aquí denunciados y someta a los funcionarios actuantes, a procedimientos penales, por haberme detenido arbitrariamente y torturado tanto física como mentalmente; basado en su ARTICULO 20 y cito: “La Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos, tiene a su cargo la dirección metodológica y el control del trabajo que realizan los órganos de la Fiscalía en lo que se refiere a: a)          La tramitación, investigación y respuesta a las denuncias, quejas y reclamaciones de la población; y el ARTÍCULO 21: La Dirección de Protección de los Derechos Ciudadanos tiene las funciones siguientes: a) Controlar el restablecimiento de la legalidad ante violaciones de derechos constitucionales y de garantías legalmente establecidas y ante otras infracciones cometidas en actos y disposiciones de organismos y funcionarios del Estado; inciso g) evaluar y realizar estudios de las principales causas que originen reclamaciones de la población, así como de las entidades que con mayor frecuencia incurran en ellas, proponiendo las medidas que sean necesarias para el análisis de mi caso. ---------------------------------------------------
La Habana, ____ de septiembre de 2015
LÁZARO YURI VALLE ROCA    
RECURRENTE     



[1] Resolución 34/169 de la Asamblea General de Naciones Unidas
[2] Resolución 43/173 de la Asamblea General de Naciones Unidas

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