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Declaración con respecto a Huelga de Hambre de Yasser Rivero

Hoy he recibido una triste noticia Yasser Rivero Boni es declarado por la dirección de la prisión Valle Grande donde se encuentra injustamente preso en Huelga de Hambre.
Esto lo está haciendo la dictadura como represalia a los acontecimientos que estamos viviendo en estos momentos, para todos es sabido que Yasser tiene serios problemas de salud, provocada por la descomunal golpiza que le dio un militar llamado Eliecer en la prisión Combinado del Este sin ser sancionado el único sancionado fue Yasser lo acusaron de atentado a este militar, producto de esta golpiza Yasser perdió su ojo derecho, dejandole una secuela de fuertes dolores de cabeza y un sindrome de mala absorsión por lo que no puede comer cualquier alimento, y un tratamiento medicamentoso especial el que no le estan proporcionando en la prisión, solo le están dando Diazepan para mantenerlo drogado y dormido medicamento que no atenua los fuertes dolores de cabeza.
Ahora después de ser agredido por un policía en plena calle, hasta le mordió una oreja, lo acusan a el de atentado sanción impuesta por manifestarse contra la represión de la dictadura contra todo aquel que no este de acuerdo con su demagógica política.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, que prorrogó y aclaró el mandato del Grupo de Trabajo en su resolución 1997/50. Con arreglo a lo dispuesto en la resolución 60/251 de la Asamblea General y en la decisión 1/102 del Consejo de Derechos Humanos, el Consejo asumió el mandato de la Comisión y prorrogó recientemente el mandato del Grupo de Trabajo por tres años, mediante su resolución 33/30.
El Grupo de Trabajo considera arbitraria la privación de libertad en los casos siguientes:
a) Cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique (como el mantenimiento en reclusión de una persona tras haber cumplido su condena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable) (categoría I);
b) Cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, respecto de los Estados partes, por los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (categoría II);
c) Cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario (categoría III);
d) Cuando los solicitantes de asilo, inmigrantes o refugiados son objeto de detención administrativa prolongada sin posibilidad de examen o recurso administrativo o judicial (categoría IV);
e) Cuando la privación de libertad constituye una vulneración del derecho internacional por tratarse de discriminación por motivos de nacimiento, origen nacional, étnico o social, idioma, religión, condición económica, opinión política o de otra índole, género, orientación sexual, discapacidad u otra condición, que lleva o puede llevar a ignorar el principio de igualdad de los seres humanos (categoría V).
Estimados amigos y seguidores este es el momento de salir a las calles, de decir #NoVoto porque no me da la gana o por las razones políticas, religiosas o de otra indole que se tenga pero es la hora de la unión entre todos los que estamos tanto dentro como fuera de nuestra amda tierra.
Basta de dictadura #AbajoLaDictaduraCastro-Canel #DiNoAl541 #Ni1Mas porque en resumidas cuentas #CubaDecide nosotros el soberano no podemos estar sometidos por un partido ni un gobernante dictador y autoritario.
VIVA CUBA LIBRE el grito de nuestros ancestros MAMBISES.

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