Lázaro Yuri Valle Roca: Nuevo Vedado 22 de marzo de 2019. Habana, Cuba.
Una ola represiva se ha desatado en la provincia de Guantánamo, debido a una supuesta noticia que según los medios oficialistas al servicio del Comité Central del Partido Comunista único autorizado, atribuyen al presidente estadounidense Donald Trump que pondría un barco cerca de la Base Naval de Caimanera, para que los cubanos abandonaran el país, noticia comprobada que no es real, por lo que se piensa dado los hechos que han venido ocurriendo, haya sido un rumor corrido por la Seguridad del Estado, para sacar de circulación a posibles votantes por el NO en el reciente referéndum constitucional.
Esta ola de detenciones en la frontera con la Base Estadounidense, hasta el momento que sepamos hemos podido comprobar a 12 detenidos en el llamado Combinado de Guantánamo en el 3er piso de pendientes de juicio el llamado depósito.
Hace unos días yo publiqué una noticia, sobre un joven y su cuñado fueron devueltos de la Base Naval Danner Manuel Estrada Gorra y Rafael Badari Sanchez Ruiz, los únicos que lograron entrar a territorio de EEUU que antes de ser devueltos las autoridades cubanas, se les entregó un documento que aseguraba que no les pasaría nada, las autoridades cubanas les arrebataron el documento a los jóvenes del que no se les ha dado una explicación ni se ha dado conocimiento de la existencia de dicho documento.
Rafael Badari Sanchez Ruiz |
Danner Manuel Estrada Gorra |
Rafael y Danner cargando a su esposa hermana de Rafael |
Los nombres de estos 12 detenidos son:
1. Amari Martínez
2. Yordanis Ramírez
3. Yasdiel Galván
4. Aniel Martell
5. Lázaro Valdés
6. Jesús Miguel Aguilar
7. Carlos Antonio García
8. Tasmania Marcelino Mendoza
9. Roinel Espinoza
10. Adonis Domínguez
11. Arcelio Lechuga
12. Yorli Céspedes
SECCION SEGUNDA
Salida Ilegal del Territorio Nacional
ARTICULO 216. 1. El que, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
2. Si para la realización del hecho a que se refiere el apartado anterior, se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, la sanción es de privación de libertad de tres a ocho años.
3. Los delitos previstos en los apartados anteriores se sancionan con independencia de los que se cometan para su ejecución o en ocasión de ella.
ARTICULO 217. 1. El que organice, promueva o incite la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años.
2. El que preste ayuda material, ofrezca información o facilite de cualquier modo la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas.
Esto es lo que estipula el código penal vigente, entonces yo me pregunto si el ARTICULO 217. 1. El que organice, promueva o incite la salida ilegal de personas del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. Porque no se encarcela a los verdaderos incitadores de estos hechos, la Seguridad del estado que tantas cuentas de opositores Hackea haciendo comentarios, creando chismes y bretes como ha ocurrido con la cuentas de UNPACU.
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